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Advierte Ayuntamiento que carrera de autos en playa Hermosa no cuenta con permiso

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La empresa promotora será sancionada conforme a la normatividad

Ensenada, BC.- El Gobierno de Ensenada informa a la comunidad que el evento denominado “Arrancones 1/8 de milla callejero”, promovido por la empresa Rpm Baja California, no cuenta con los permisos necesarios para su realización.

El encargado de despacho de la Dirección de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos, Diego Munguía Luna, explicó que los promotores ingresaron una solicitud con la intención de realizar el evento el día 20 de septiembre en el Bulevar Costero, frente a Playa Hermosa.

Sin embargo, la anuencia se negó porque no se presentaron los requerimientos establecidos en el Artículo 79 de la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Estado de Baja California, el cual establece que se deberá de contar con un programa específico de protección civil.

Aunado a ello, la Dirección de Seguridad Pública Municipal emitió un oficio para notificar que esa dependencia negó la anuencia para realizar dicho evento, toda vez que es una zona no apta para eventos de alto riesgo.

Pese a la situación, dijo, lanzaron una nueva publicidad en la que se anuncia que el evento será el 27 de septiembre, con un horario, desde la apertura de las puertas, de 08:00 a 22:00 horas.

Por ello, hizo un llamado a los aficionados a este tipo de actividades y a la comunidad en general a que, antes de comprar boletos o accesos a cualquier evento que se promocione, verifiquen que no se trate de publicidad engañosa.

El funcionario puntualizó que la empresa será sancionada conforme a la normatividad, ya que la promoción de un evento no autorizado constituye una violación al Reglamento para el Funcionamiento de Espectáculos Públicos y Centros de Reunión para el Municipio de Ensenada.

Normatividad:

El Reglamento para el Funcionamiento de Espectáculos Públicos y Centros de Reunión para el Municipio de Ensenada establece en el Artículo 23, Fracción XIII, que:

“Se les prohíbe a las empresas, sus representantes o empleados, vender boletaje que no haya sido sellado por la autoridad fiscal correspondiente, o si existieren aparatos automáticos para la venta de boletos en los locales donde se dará la función, los rollos se presentarán ante el Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos para su autorización. Los inspectores adscritos al Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos, antes de que principie la venta de boletos al público, darán fe de que esos boletos o las tarjetas de abono han sido autorizados legalmente”.

Asimismo, en el Artículo 23, Fracción XXVI, se estipula que:

“Queda prohibido realizar cualquier tipo de publicidad (ya sea por medio de lonas, carteles, medios de comunicación, postes, palos, etcétera), sin contar con el permiso correspondiente del Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos, para llevar a cabo un espectáculo público”.