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Analizan sanciones más severas por mal uso de la ciclovía de Ensenada

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Anuncia Gobierno de Ensenada que reforzarán su vigilancia

ENSENADA, BC.- Dentro de las acciones para brindar mayor seguridad a las y los ciclistas, el Gobierno de Ensenada anunció este lunes que reforzarán la vigilancia en la ciclovía, tramo bulevar Costero.

Así lo informó el coordinador general de Gabinete, Martín López Navarro, quien luego de encabezar una reunión con funcionarios de diversas áreas del Gobierno Municipal, IMOS y de la empresa Energía Costa Azul.

Ayala precisó que habrá cero tolerancia contra quienes hagan mal uso de la ciclovía e impondrán las sanciones que hasta el momento son de 10 UMAS, es decir 1 mil 085 pesos con 70 centavos.

Adelantó que también propondrán al Cabildo de Ensenada modificaciones al Reglamento de Tránsito Municipal a fin de endurecer las sanciones y/o multas para aquellas personas irresponsables que violenten la normatividad establecida para la ciclovía.

“Como Gobierno de Ensenada no queremos ser coercitivos, sin embargo, es evidente el mal uso de la ciclovía, razón por la que se reforzará la vigilancia a fin de no exponer la integridad de los ciclistas”, agregó.

En ese sentido, mencionó que se mantendrá vigilancia de policías municipales -en bicicletas-, quienes realizarán rondines de las 8:00 a las 20:00 horas, poniendo especial énfasis en la altura de Playa Hermosa.

López Navarro, hizo hincapié en que las sanciones no solo se aplican para las y los automovilistas que invadan la ruta, sino para ciclistas que circulen fuera de la misma y no respeten los señalamientos de tránsito.

Instó a ciclistas y automovilistas a respetar el Reglamento de Tránsito, y de esta forma evitar sanciones por parte de la Dirección de Seguridad Pública Municipal.

Sanciones aplicables conforme al Reglamento de Tránsito Municipal para el Municipio de Ensenada:

ARTÍCULO 22.- Son obligaciones de los ciclistas:

Fracción 6: Circular sobre el carril derecho de la ciclovía.

ARTÍCULO 74.- Se prohíbe dejar estacionados vehículos en los siguientes lugares:

Fracción 25: Sobre la ciclovía. 1085.70).

ARTÍCULO 92 BIS. – Queda prohibido el tránsito de vehículos de motor sobre la ciclovía.

ARTÍCULO 99.- Queda prohibido adelantar:

Fracción 14: A otro vehículo utilizando la zona exclusiva para ciclistas.