Aprobada por los Ayuntamientos de Mexicali y Tijuana, así como por los Concejos Municipales Fundacionales de San Quintín y San Felipe
En Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso, encabezada por la Diputada Presidenta de la Mesa Directiva, Alejandra Ang Hernández, se llevó a cabo la Declaratoria de Procedencia, referente al dictamen número 26, en materia del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, y el dictamen 27 por el que se crea la Ley de Amnistía para el Estado.
El 25 de agosto del año en curso, fue aprobado el Dictamen Número 26, en Sesión Ordinaria de este Congreso, así como la reserva en lo particular, presentada por la diputada Alejandra María Ang Hernández, por la que se incorpora un artículo transitorio segundo a las reformas propuestas en Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California.
En el mismo sentido, también fue presentado y aprobado el Dictamen Número 27, así como la reserva en lo particular, presentada por el diputado Sergio Moctezuma Martínez López, por la que se modifica el inciso b) a la fracción I del artículo 1º, así como el primer párrafo del artículo 3 de la Ley Amnistía para el Estado de Baja California y la cual fue incorporada al Decreto correspondiente, siendo aprobada en la misma sesión ordinaria de la fecha antes aludida.
Mediante oficios de números 559, 560, 561, 562, 563, 564 y 565, mismos que fueron recibidos por los Concejos Fundacionales de San Quintín y San Felipe, así como por los Ayuntamientos de Mexicali, Playas de Rosarito, Tecate, Ensenada y Tijuana, mediante el cual les fue solicitado el sentido de su voto con relación a la aprobación de las reformas a los artículos 27, 71 y 95 de la Constitución Política del Estado de Baja California y su reserva.
Ambos dictámenes se aprobaron por unanimidad de votos en el XXIV Ayuntamiento de Mexicali y en el Concejo Municipal Fundacional de San Quintín, mientras que el Concejo Municipal Fundacional de San Felipe se manifestó a favor y el XXIV Ayuntamiento de Tijuana lo aprobó por mayoría, mientras que el Ayuntamiento de Playas de Rosarito no manifestó expresamente el sentido de su voto. De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 112 de la Constitución Política local, al haber transcurrido un mes de haber recibido la documentación sin haber remitido al Congreso local el resultado de la votación, se entenderá que se acepta la reforma referida.
Por lo antes expuesto y en cumplimiento a lo establecido por los artículos 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 50 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, se procede a declarar formalmente la reforma a los artículos 27, 71 y 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.