Destaca el Síndico que no intervinieron con procesos administrativos al no existir una denuncia directa
Por: Victor Uziel González Ceseña / Península BC
San Quintín.- La Sindicatura Municipal descartó el inicio de una investigación de oficio o procesos administrativos contra funcionarios señalados en medios digitales por distribución de «acordeones» en la elección del Poder Judicial.
Así lo informó el Síndico Procurador del Primer Ayuntamiento, Juan Pablo Guerrero Gamboa, al indicar que no hubo ninguna denuncia formal interpuesta en el área y tras asegurar que “no hubo gente del municipio que participara” en los hechos referidos.
“No tengo nada que ver con el proceso, fui como cualquier votante, créeme que soy partidista, pero solo participé y en ningún momento fui parte del proceso que se llevó a cabo”, comentó inicialmente el Síndico, al atribuir el cuestionamiento a su representación morenista.
Al ser cuestionado por la intervención de la Sindicatura – por las menciones de nombres de funcionarios – Guerrero Gamboa descartó el inicio de una investigación administrativa y reiteró que “no se involucró a nadie, y menos del municipio”.
En contraparte, Juan Pablo sostuvo que la Sindicatura actuará con base en las denuncias interpuestas, “hay mucha información en las redes, pero no van y denuncian, los invito a que denuncien, en este sentido y ante cualquier tema”.
“No hubo tal información, no hubo nombres, no hubo gente del municipio que participara, si es así que denuncien […] se da de hecho que uno interfiera en las denuncias si hay un servidor público interviniendo en este sentido, pero yo no tengo muestra de ello”, comentó.
En su caso, la presidenta de San Quintín, Miriam Cano Núñez, recomendó a la ciudadanía que acudan a Sindicatura con las capturas, imágenes y evidencia respectiva, atribuyendo que “cualquiera puede modificar una imagen”.
“Si nos traen la carnita para hacer algo, se hace, no vamos a permitir que nadie haga algo fuera de la ley”, puntualizó la presidenta.
Como se informó el pasado 01 de junio en medio de la jornada electoral, hubo dos personas detenidas tras ser sorprendidas distribuyendo papeletas en los que “invitaban” a votar por ciertos candidatos. Los comentarios y capturas en las publicaciones de diversos medios, incluido Península BC, referían la presunta participación de funcionarios municipales. En primera instancia, al ser delito electoral, la investigación inicial estuvo a cargo de la Fiscalía General de la República.
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Baja California
ARTÍCULO 14. Cuando los actos u omisiones de los Servidores Públicos materia de denuncias, queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 92 de la Constitución, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo 9 de esta Ley turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
La atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares en términos de esta Ley, no limita las facultades de otras autoridades para imponer sanciones administrativas a particulares, conforme a la legislación aplicable.
Constitución de Baja California
ARTÍCULO 92.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados bajo las bases que previene esta Constitución y conforme a las reglas y procedimientos previstos por la Ley aplicable. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
Reglamento Interno de Sindicatura aprobado por el Cabildo de San Quintín
ARTÍCULO 6.- La Síndica Procuradora o el Síndico Procurador será Titular de la Sindicatura Municipal, y además de las atribuciones que le confieren las leyes, podrá ejercer las siguientes facultades:
XIX.- Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de las servidoras y los servidores públicos de la Administración Pública Municipal, para constituir responsabilidades administrativas, emplear los medios de apremio y emitir resoluciones para imponer las sanciones que resulten procedentes de conformidad con lo dispuesto por la Ley en la materia y la Reglamentación Municipal o en su caso presentar denuncia correspondiente ante la Fiscalía o demás autoridades competentes;
XXII.- Aplicar las disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California, a las servidoras y los servidores públicos de la Administración Pública Municipal en los casos previstos por la misma;
ARTÍCULO 29.- La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia, comparecencia, denuncia a través de medios digitales o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos.
Las autoridades a la que hace referencia el artículo anterior tendrán a su cargo en el ámbito de sus respectivas competencias: la investigación, las medidas de protección, las medidas cautelares, la calificación de las faltas administrativas, la presentación y promoción de medios de defensa, la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa, la resolución e imposición de sanciones, basándose y observando en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de respeto a la dignidad de las personas, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia. Este artículo se entenderá de manera enunciativa y no limitativa.









































