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Denuncia Josué Morales despido injustificado tras más de siete años en el Cuerpo de Bomberos de SQ

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Su notificación refería que tenía “conductas inapropiadas en el área laboral”

Por: Victor Uziel González Ceseña / Península BC

San Quintín.- Juan Josué Morales Nuño, elemento del Cuerpo de Bomberos desde el año 2019, fue despedido por “conductas inapropiadas en el área laboral”, presuntamente al ser acusado de filtrar información a portales informativos y días después de denunciar por difamación al Director de Seguridad y Protección Ciudadana de San Quintín.

En atención a medios, Morales Nuño informó que fue alrededor de las 2:25 PM del jueves 24 de abril cuando fue citado a una reunión con el titular del área jurídica del Primer Ayuntamiento, Carlos Sánchez, en la estación de bomberos, mientras cubría su turno.

En el encuentro, afirma que le entregaron oficio en el que cesaba su relación laboral en el Ayuntamiento, aunque no especificaban el motivo. El documento refería que su remoción se encontraba justificada en el artículo 56 de la Ley Civil referente a los recortes que puede implementar el Gobierno Municipal en las diferentes áreas.

La respuesta del Jurídico, de acuerdo con Morales, fue “que no se necesitaba un motivo”, mientras que poco después habría agregado que se trataba de “conductas inapropiadas en el área laboral, referente a publicaciones e imágenes”. En el mismo sentido, sostuvo que previamente no recibió una sanción o acta administrativa.

Sin embargo, consideró que los hechos en cuestión pudieron influir tras una reunión que encabezó el Director de Seguridad y Protección Ciudadana, Alberto Sarabia Espinoza, el pasado viernes 4 de abril cerca de la medianoche. En ese momento, relata, fue señalado de compartir información interna con la plataforma de redes sociales “Observatorio Ciudadano”, acusaciones que rechazó.

Tras estos hechos, Morales Nuño indicó que el sábado 25 de abril buscó asesoría legal, por lo que optó por acudir a la Fiscalía Regional de San Quintín para interponer una denuncia contra el director de la corporación por el delito de difamación. El Número Único de Caso asignado es el 0201-2025-05065.

En su mensaje, Morales pide la reinstalación al cargo, considerando que su turno iniciaría el próximo lunes a las 8:00 horas. Asimismo, sus superiores manifestaron que “no meterían las manos por nadie”.

Posicionamiento de San Quintín Asociación Pro Bomberos

Derivado de estos hechos, el presidente de San Quintín Asociación Pro Bomberos, Miguel Ángel Guzmán González, informó que apoyarán al elemento en busca de su reinstalación, afirmando que las autoridades investigarán los hechos, además de confiar en la intervención de la Sindicatura Municipal.

Explicó que al ser trabajadores de confianza, la separación del cargo debe ser bajo proceso, añadiendo que Morales Nuño se ha caracterizado – desde que ingresó el 19 de enero del 2019 – en un elemento proactivo que ha impulsado acciones destacables, como el evento Juguetón del Día del Niño, con el cual ha reforzado el vínculo de bomberos con la ciudadanía.

Respuesta de la presidenta Miriam Cano Núñez

Al ser cuestionada en la conferencia mañanera de este jueves, la presidenta Miriam Elizabeth Cano Núñez declaró que tras las declaraciones del elemento, prefiere guardar las opiniones hasta concluir el procedimiento legal.

“Confío en lo que mi director de Seguridad Pública decida, o lo que los mandos han decidido, confío en lo que ellos quieren”, comentó al referir que buscan que los funcionarios “trabajen con ganas de apoyar el movimiento, a la población, de servir, sin revolver mentiras con verdades”.

Aún así, refirió que los trabajadores deben “respetar a la institución para la que trabajan”, incluyendo a los empleados de confianza. En el mismo sentido, remarcó que giró indicaciones para que ningún funcionario emita declaraciones “para no entorpecer el debido proceso”.

Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California

ARTICULO 56.- Los trabajadores sólo podrán ser cesados por causa justificada en los términos que exige esta Ley, tratándose de separación injustificada podrán optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización constitucional, y al pago de las demás prestaciones establecidas, mediante el procedimiento legal para el efecto establecido en los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les indemnice constitucionalmente y al pago de veinte días de salario por cada año de servicios prestados a proporción, si así lo manifiesta expresamente, y en caso de indemnización, al pago de una prima de antigüedad consistente en quince días de salario por cada año de servicios prestados, independientemente de las demás prestaciones a que tuviere derecho el trabajador.

Cualquiera que sea la acción que se intente en caso de juicio, la condena al pago de salarios vencidos o caídos, en su caso, no podrá exceder del importe de doce meses de salario.

La entrevista a Josué Morales, transmitida fuera de las oficinas municipales, puede ser apreciada en este enlace…