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Aprueba Congreso fortalecer seguridad en establecimientos dedicados a venta de alcohol en BC

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Buscan fortalecer las medidas de seguridad en establecimientos dedicados a la venta de alcohol a través del derecho administrativo regulador y sancionador

En Sesión Extraordinaria del Pleno del Congreso, la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, que preside el diputado Juan Manuel Molina García, presentó el dictamen número 61, respecto a la iniciativa de reforma  a diversas disposiciones de la Ley para la Venta Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California, presentada en fecha 19 de abril de 2023, mismo que fue aprobado con 19 votos a favor.

Como antecedente, en fecha 19 de abril de 2023, la Gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda y la Diputada Liliana Michel Sánchez Allende, presentaron conjuntamente ante Oficialía de Partes de esta Soberanía, iniciativa de reforma a los artículos, 27, 28, 29 de la mencionada ley, así como la adición de los numerales 18 BIS y 18 TER al mismo ordenamiento, en materia de fortalecimiento de medidas de seguridad en bares, cantinas o establecimientos dedicados a la venta de alcohol para consumo en ese lugar.   

Correspondió a la diputada Liliana Michel Sánchez Allende, dar lectura al dictamen ante la máxima tribuna, donde destacó que el principal objetivo es fortalecer las medidas de seguridad en bares, cantinas o establecimientos dedicados a la venta de alcohol para consumo en ese lugar, a través del derecho administrativo regulador y sancionador.    

En ese sentido, establece la obligación de las personas permisionarias de contar con un sistema de video vigilancia con cámaras de seguridad en todos sus entradas y salidas, denunciar la posible comisión de los delitos cometidos en sus establecimientos, estacionamientos e inmediaciones, incluso de aquellos que son reportados por las y los consumidores, sancionar con la clausura temporal o suspensión de hasta 45 días a quienes incumplan estas disposiciones y cuando se permita el acceso de personas armadas sin autorización.

De igual manera deberán establecer botones de pánico, instalar arcos detectores de metales o detectores portátiles para controlar el acceso, aumentar las multas de 3 a 500 salarios mínimos, de 50 a mil Unidades de Medidas y Actualización, capacitar al personal de seguridad de los establecimientos por parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, quien a su vez a través del Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo, Calidad y Contacto Ciudadano del Estado de Baja California, será la autoridad encargada de establecer las bases para el funcionamiento del sistema de video vigilancia.

Adicionalmente, se propone un régimen transitorio que conceda a los Ayuntamientos y la Secretaría de Seguridad Ciudadana 60 días naturales para modificar sus disposiciones reglamentarias, lineamientos y manuales, conforme a la reforma que se propone, lo anterior por la extrema urgencia que ha suscitado y el clamor de la sociedad civil.

Consideran de suma importancia retomar este tipo de regulaciones normativas que se consideran no sólo correctas, sino idóneas y adecuadas para los fines que se pretenden, específicamente, combatir la criminalidad en los antros y bares, así como en caso de comisión de delitos, facilitar la investigación de la posible comisión de delitos, y la atención inmediata al presunto hecho delictivo, procurando en todo momento salvaguardar la vida de las y los consumidores y personas trabajadoras de los establecimientos.

El diputado Juan Manuel Molina García y la diputada Daylín García Ruvalcaba, presentaron una reserva en lo particular, respecto al artículo 18 BIS, contenido en el resolutivo primero del dictamen número 61, para proponer un ajuste donde se establezca que además de las obligaciones marcadas en el artículo anterior, las personas permisionarias cuya actividad preponderante sea principalmente la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto o para consumo en el local, deberán cumplir con las obligaciones establecidas.

El presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. Las personas obligadas por las presentes reformas deberán realizar dentro de dicho plazo las adecuaciones necesarias a sus establecimientos o giros para el cumplimento de las mismas.