Dan marcha atrás a la iniciativa impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador
Tras su análisis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el traslado operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
El acuerdo fue establecido al concluir el análisis de las impugnaciones formuladas por senadoras y senadores de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de la Guardia Nacional; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública.
De acuerdo con lo anunciado, invalidaron el traslado a la SEDENA al considerar que el artículo 21 constitucional establece que dicha corporación será un ente civil y que su adscripción, así como la determinación de sus acciones, planes y programas, corresponden a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Asimismo, también invalidaron la facultad del titular de la Secretaría de la Defensa Nacional para proponer el nombramiento de la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, quien debería contar con el grado jerárquico de Comisario General.
En otro de los aspectos, invalidaron el régimen diferenciado del personal de la Guardia Nacional proveniente de la Policía Militar, el cual preveía, entre otros aspectos, que seguirían siendo considerados miembros activos del Ejército y Fuerza Aérea y quedarían sujetos al fuero militar para determinados delitos.
Sin embargo, avalaron el régimen de reasignación del personal de la Guardia Nacional proveniente de la Policía Naval; así como el régimen de la estructura orgánica, servicio de carrera y profesionalización del personal de la Guardia Nacional; y el subsistema de colaboración entre la Guardia Nacional y la Fuerza Armada para el desempeño de las funciones de seguridad pública.
Tienen previsto que los efectos de la resolución sean determinados durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.