Actualizan el procedimiento para denuncia, inspección, vigilancia y sanciones ambientales
Con votación unánime de los 25 diputados que integran la XXIV Legislatura del Congreso Local y en base al dictamen 3 de la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, se aprobó una amplia reforma a ocho artículos de la Ley de Protección al Medio Ambiente de Baja California.
El objetivo de la reforma presentada en enero del 2022 por el diputado Juan Diego Echavarría Ibarra, quien dio lectura al dictamen, es la actualización de las figuras de la denuncia, inspección y vigilancia, medidas de seguridad y sanciones para fortalecer el acto administrativo en materia ambiental. Incluye cambios a los artículos 168, 169, 171, 178, 182, 185, 187 y 191 BIS a la Ley de Protección al Ambiente para el Estado.
Entre otros aspectos, uno de los cambios establece que, si la denuncia fuera presentada ante la autoridad estatal o municipal y resulta ser del orden federal, se declinará para su atención o trámite a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, dentro de los tres días hábiles contados a partir de la fecha de recepción.
Un cambio principal es que cuando la persona denunciante solicite guardar secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés particular, la autoridad procederá a reservar sus datos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
Una vez admitida la denuncia, la autoridad la atenderá mediante el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, asimismo efectuará las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de los hechos, acciones u omisiones constitutivos de la denuncia, así como el cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
Si de las diligencias a que se refiere el párrafo anterior, se desprende que el asunto no es competencia de la autoridad que haya recibido la denuncia, dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, lo turnará a la autoridad que estime competente, notificándole de tal hecho a la persona denunciante, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado.
En el caso de autoridad ambiental municipal, para el seguimiento de la denuncia ciudadana deberá sujetarse al procedimiento establecido en el reglamento que al efecto se expida.
Otro cambio, este en el artículo 178 queda así: El personal autorizado, al iniciar la inspección, se identificará debidamente ante la persona propietaria, ante la o el representante o persona apoderada legal, o bien ante la persona encargada y/o responsable de las actividades del lugar o zona donde habrá de inspeccionarse. La inspección se realizará con la persona con quien se entienda la diligencia, a quien se exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe a dos testigos.
En el artículo 182 se establece que dentro de los veinte días hábiles siguientes la autoridad emitirá acuerdo debidamente fundado y motivado, para que la persona interesada implemente de inmediato las medidas correctivas necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando los plazos que corresponda para su cumplimiento, procediendo a su notificación para que en el término de diez días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.
Se agrega que habrá aseguramiento precautorio de bienes, equipo, maquinaria, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta a que da lugar la imposición de las medidas de seguridad.
Se revisaron multas para quedar así: Multa por el equivalente de doscientas a veinte mil unidades de medida y actualización vigente al momento de imponer la sanción.
Pero no queda solo en multas, también se obliga a reparar daños físicamente causados al medio ambiente en agua, aire o suelo dentro y fuera de su empresa, independientemente de las sanciones de los delitos contra el medio ambiente y dará lugar a arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; y, la suspensión o revocación de las autorizaciones, permisos, licencias, cédulas, registros o resoluciones correspondientes.