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Proponen brindar protección a menores en desamparo por muerte de madres por feminicidio

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Plantean una iniciativa de reforma a la Ley de Asistencia Social

La diputada Amintha Guadalupe Briceño Cinco presentó para su análisis y dictaminación, una iniciativa de reforma y adición al artículo 5 de la Ley de Asistencia Social del Estado, para que el DIF brinde protección y apoyo a los menores que quedan en el desamparo ante casos de feminicidio contra sus madres.

La legisladora señala que, a partir del contexto de violencia en contra de las mujeres que actualmente se vive en México, uno de los pendientes urgentes que tienen las autoridades es el garantizar la reparación del daño para niñas, niños y adolescentes víctimas indirectas del delito de feminicidio.

Esta situación, destacó, adquiere una mayor complejidad cuando en varios de estos casos, el feminicida es el padre de las víctimas indirectas, por lo que quedan en una posición de vulnerabilidad aún mayor.

La Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California, establece como mecanismos de asistencia social, al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral de la familia, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Briceño Cinco hizo notar que la cifra de feminicidios sigue en aumento en nuestro país, producto mayormente por el aumento de la violencia que actualmente se vive a nivel nacional. Hizo mención de datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En el año 2021 se reportaron 966 víctimas de feminicidio, siendo el mes de agosto del 2021 el más violento con un total de 108 víctimas, tratándose de la cifra más alta de este reporte que se realiza desde el año 2015.

Otro dato indica que en el año 2021 a nivel nacional se reportaron 2746 homicidios dolosos contra mujeres y 3,284 homicidios culposos donde las víctimas fueron mujeres.   

Aclaró que los artículos 5 y 7 de la Ley de Víctimas para el Estado de Baja California, ya establece como sujetas de protección a las víctimas indirectas, pero subrayó que cuando se trata de menores de edad se presenta una situación especial de vulnerabilidad, sobre todo cuando la víctima directa a quien privaron de la vida fue la madre, ya que esta situación requiere mayor atención cuando el feminicida resulta ser el padre de la o las victimas indirectas, situación que las pone en una situación aún peor.

De ser aprobada la reforma tal cual como se propone, quedaría así:  Artículo 5 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California: se inicia con un listado de 15 fracciones cada una de las cuales establece los sujetos a protección social para luego añadirla la Fracción XVI donde se incluye:

Son sujetos a la recepción de servicios de asistencia social revistos por esta Ley preferentemente los siguientes: Hijos e hijas menores de edad de mujeres víctimas de un feminicidio u homicidio.

XVII.- En general, todas las familias, incluyendo a aquellas que, por encontrarse en estado de vulnerabilidad, vean impedido su desarrollo integral.