Propone que se exente del pago a quienes les expida constancia el Ayuntamiento respectivo, previamente justificada mediante estudio socioeconómico
Con el objetivo de que se proporcione transporte gratuito a los estudiantes, el Diputado Román Cota Muñoz presentó una Iniciativa de reforma al Artículo 209 de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California.
Señaló en su exposición de motivos que, por muy mínima que sea la cuota del trasporte público, puede repercutir en las familias bajacalifornianas, además de verse afectado de acuerdo con las condiciones socioeconómicas de cada familia, desde el número de personas que conforman una familia.
El legislador del Partido Revolucionario Institucional agregó que, las personas que pueden aportar económicamente a esta, pueden verse afectadas por el número de hijos que cursan algún nivel educativo y que su medio de traslado sea el trasporte público, por lo que estas variantes pueden limitar el gasto de cada familia de diferentes maneras para el acceso a la educación.
De reformarse esta Ley en comento, con el acceso al transporte escolar gratuito se apoyaría a cada niño joven y adolescente del Estado, para completar su educación mejorando las oportunidades; además de evitar las precariedades las cuales puedan afectar a la educación de cada uno de ellos, expuso.
“Como representantes de la sociedad, existe un compromiso, el cual debemos de procurar para que se atiendan las necesidades de los estudiantes y a la vez, desarrollar políticas en beneficios de ellos y de las familias más desfavorecidas, la cual promueva el acceso a una educación favorable, tal como lo establece el artículo 3ero de nuestra Carta Magna”, resaltó.
Por tales motivos, Román Cota propuso esta Iniciativa por la que se reforma la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte de Baja California, para quedar como sigue: En los vehículos que prestan el servicio de transporte público masivo en todas sus modalidades, se cobrará el cincuenta por ciento de la tarifa a los estudiantes con credencial escolar en época de clases según el calendario escolar oficial, jubilados, pensionados y personas con discapacidad, debiendo presentar cualquier documento que los acredite como tales, emitido por las autoridades federales, estatales o municipales, no siendo obligatoria la identificación de personas con discapacidad o edad visible.
Se exentará del pago total de la tarifa correspondiente, a todos aquellos estudiantes a los cuales se les expida constancia por el ayuntamiento respectivo, previamente justificada mediante estudio socioeconómico.