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Propone Román Cota incorporar figura del administrador de la ciudad a estructura orgánica de Ayuntamientos

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Esta figura contribuye a la optimización de los servicios públicos, un mayor control de la gestión de dependencias, y coadyuva al desarrollo de la gobernanza local

Para efecto de incorporar la figura del administrador de la ciudad a la estructura orgánica de los ayuntamientos, el Diputado Román Cota Muñoz presentó una iniciativa por la que se reforman diversos artículos de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.

Con dicha iniciativa, se busca contribuir a la autonomía que poseen los municipios, dotando a esta autoridad de la posibilidad de nombrar a un gerente que administre la ciudad, y que este a su vez cuente con el conocimiento técnico y experiencia en el ámbito, para eficientizar el devenir administrativo de los Ayuntamientos.

Además de contribuir a la optimización de los servicios públicos y un mayor seguimiento y control de la gestión de las dependencias, coadyuva al desarrollo de la gobernanza local, pues sigue las recomendaciones internacionales emitidas por la ONU, respecto a separar las cuestiones técnicas y políticas del desempeño del servicio público, emanados por el Consejo de administración del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (2009).

En el caso de Baja California, esta figura fue utilizada por el Ayuntamiento de Tijuana de 2001 a 2004, desapareció en el trienio posterior (2004-2007), y se retomó de nueva cuenta para el año 2008.

Por ello, consideró el inicialista que separar las cuestiones políticas y las técnicas de la administración pública municipal, ha tenido como consecuencia una mejor organización, una notable reducción del gasto público y se ha elevado la eficiencia en la operatividad de los programas de las administraciones.

“Pues con lo anterior, -dijo- el Presidente Municipal permanece como líder político, principal promotor de políticas públicas, vocero de la comunidad, facilitador en la comunicación entre los funcionarios municipales, encabeza las relaciones intergubernamentales; sirve como promotor y defensor de los ciudadanos, así como supervisor de la gestión gubernamental”.

Por otro lado, indicó que dicho administrador es contratado como servidor público técnico, con preparación profesional y experiencia en la administración de proyectos y programas, abocándose a realizar efectiva y eficientemente lo autorizado por el Concejo o Cabildo en servicio a la población, proporcionando información completa y objetiva, analizando las fortalezas y debilidades, midiendo y evaluando resultados, buscando las mejores alternativas y considerando las posibles consecuencias a corto, mediano y largo plazo, lo cual es presentado al Concejo Municipal (Cabildo) por el cuerpo responsable políticamente ante los ciudadanos.

Finalmente, puntualizó que tomando como base la normatividad vigente del artículo 115 de la Constitución Mexicana, los Ayuntamientos cuentan con atribuciones para organizar y estructurar la administración pública municipal, de conformidad con las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, esto abona a la consolidación de la autonomía, al igual que atiende las condiciones económicas, geográficas, poblacionales, culturales y urbanas del propio Municipio.