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Propone diputada Araceli Geraldo que la prueba del Tamiz Ampliada sea obligatoria

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Permitirá la identificación de factores congénitos y hereditarios de enfermedades para su posible e inmediata atención

En busca de incluir la prueba de tamiz oftalmológico para detección de cardiopatías graves o críticas, la diputada Araceli Geraldo Núñez presentó una iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 22 de la Ley de Salud Pública para Baja California.

En su exposición de motivos la diputada morenista, explicó que “la situación de salud que vivimos en la actualidad a nivel mundial, nos ha hecho percatarnos sobre el hecho de que la humanidad y la ciencia han llevado a cabo desde siempre, una guerra permanente ante el descubrimiento y nacimiento de enfermedades y padecimientos que merman la expectativa y la calidad de vida de los seres humanos, lo que ha evidenciado que la medicina preventiva es una medida urgente y necesaria para la reducción de los factores de riesgo”.

Después de esta pandemia global, la prevención en salud, es una labor que implica trabajar la detección temprana de enfermedades, lo que genera importantes mejoras en la salud de los individuos, pero sobre todo en los esfuerzos de los sistemas de salud, en ese sentido, el tamiz neonatal ampliado cobra una especial relevancia, pues su aplicación, ha permitido durante el paso del tiempo, la identificación de factores congénitos y hereditarios de enfermedades, así como de su posible e inmediata atención.

Sin embargo, la legisladora inicialista indicó que “a nivel estatal no existen disposiciones claras y sumamente precisas que establezcan la obligatoriedad en la aplicación de la prueba multicitada por parte del Sistema Estatal de Salud y de diversos mecanismos de medicina preventiva.  Por lo anteriormente expuesto, solicita que se de atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal, así como la atención prenatal para la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, incluyendo la aplicación del tamiz oftalmológico neonatal a la cuarta semana del nacimiento y el tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas que se realizará antes del alta hospitalaria”.

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