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Grupo parlamentario del PAN propone regresar la autonomía a municipios

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Necesario modificar la redacción del artículo 42 para corregir y puntualizar las ausencias temporales o definitivas del cargo de un Munícipe

Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta XXIV Legislatura, presentaron una iniciativa con el objetivo de corregir y puntualizar de forma armónica con el texto constitucional, la autonomía municipal y la certeza jurídica de los munícipes que por algún motivo soliciten la separación de su cargo, evitando conflictos políticos, medios de impugnación e interpretaciones jurisdiccionales.

El 14 de noviembre de 2020, la XXIII Legislatura Constitucional del Congreso del Estado, aprobó modificar el procedimiento para cubrir las ausencias de munícipes, particularmente cuando soliciten licencia para separarse del cargo, considerando ausencias temporales las que no excedan de 30 días las cuales serán cubiertas por el suplente y definitivas aquellas que excedan dicho plazo, otorgando tanto al Congreso del Estado como al Ejecutivo atribuciones para designar a una persona para suplir ese periodo.

Por lo anterior, se considera que su contenido transgrede el orden constitucional local en materia de autonomía municipal, ya que, de conformidad con el sistema de distribución de competencias previsto por la Constitución Federal, sus facultades se encuentran previstas expresamente en el artículo 115 de nuestra Carta Magna, el cual establece el sistema que deben observar los Congresos Estatales para expedir leyes aplicables en el ámbito municipal que son la obligación de establecer bases generales de administración, y la ampliación de las facultades reglamentarias de los Ayuntamientos.

El texto vigente del numeral 42 de la Ley del Régimen Municipal, condiciona la duración del encargo de munícipe e incluso la misma suplencia a una decisión política del Congreso del Estado, con intervención del Ejecutivo Estatal, aunado a que en el proceso legislativo no fueron tomados en cuenta los propios Ayuntamientos de la entidad, pese a ser un asunto de su estricta competencia.

De igual forma, se indica que la propuesta anterior, se refiere a un supuesto de naturaleza extraordinaria y emergente, en el que se deben de seguir las formalidades esenciales del procedimiento, es decir el que establece la fracción IX del artículo 27 de la Constitución del Estado y que requiere mayoría calificada: suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la Ley prevenga, de ninguna manera se puede equiparar ese supuesto a la simple solicitud de licencia provisional o definitiva por razones político electorales.  Incluso se provocó en el pasado proceso electoral local ordinario 2020-2021, discusiones en asamblea por diferentes interpretaciones de los alcances de las solicitudes que múltiples ediles presentaron para ausentarse de su cargo por un plazo mayor a 30 días.

En ese sentido, se evidencia la necesidad de modificar la redacción del artículo 42 para corregir y puntualizar las ausencias temporales o definitivas del cargo de un Munícipe, por lo que se propone serán resueltas por el Ayuntamiento y cubiertas por el suplente que haya resultado electo, de conformidad con su reglamento interno, evitando conflictos políticos, medios de impugnación e interpretaciones jurisdiccionales.

La iniciativa fue ingresada por oficialía de partes por la fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, integrada por la Diputada Santa Alejandrina Corral Quintero, la Diputada Amintha Guadalupe Briceño Cinco y el Diputado Diego Echevarría Ibarra.

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