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Propone diputada incluir al hostigamiento sexual como parte del acoso escolar

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Asi como el envío de mensajes, imágenes o videos con contenidos eróticos o pornográficos por medio de tecnologías digitales

La diputada Maria Luisa Villalobos Ávila, presentó por Oficialía de Partes del Poder Legislativo, una iniciativa de reforma, a la Ley para Prevenir y Erradicar el Acoso Escolar del Estado, mediante la cual propone incluir dentro de estas modalidades al acoso sexual.

Durante la exposicion de motivos la propuesta presentada por la presidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la XXIII Legislatura, Villalobos Ávila, expone que históricamente, la intimidación entre niños en edad escolar no representaba un tema de interés público significativo.

Sin embargo, en los últimos años, se ha convertido a nivel mundial en un problema de tal magnitud que ha adquirido una importancia relevante dentro de las políticas educativas, ya que afecta innegablemente el clima de convivencia al interior de los centros escolares.

Menciona que el fenómeno del bullying, expresión anglosajona con la que se conoce internacionalmente al acoso, hostigamiento o intimidación escolar, fue definido por primera vez por el psicólogo sueco Dan Olweus, quien señalaba que “Un estudiante es acosado o victimizado cuando está expuesto de manera repetitiva a acciones negativas por parte de uno o más estudiantes.”

A su vez, en el Primer Informe Nacional sobre Violencia de Género en la Educación Básica de México, realizado por la Secretaría de Educación Pública y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), publicado en 2009, se describe al bullying como un fenómeno de violencia interpersonal injustificada que ejerce una persona o grupo contras sus semejantes y que tiene efectos de victimización en la persona que lo recibe.

“Se trata, estructuralmente, de un abuso de poder entre pares”, indica el referido informe en el capítulo titulado Convivencia escolar entre niños y niñas, espacios físicos y violencia escolar, en el que se concluye que en la prevención de la violencia genérica deben intervenir alumnos, maestros y directivos, por lo que se hace evidente la necesidad de concientizar al personal respecto de la importancia de tomar la responsabilidad de formar al alumnado en una cultura de no violencia, con el fin de evitar la naturalización de la misma, involucrando, además, a padres y madres en ese sentido.

Explica que el problema del acoso escolar es de tal gravedad que ya la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó por unanimidad, el pasado 27 de abril de 2011, un dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de prevención y atención de violencia en las escuelas.

En el articulado propuesto se establece que las autoridades deberán implementar acciones para diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el acoso escolar y sus variantes. Y es en ese contexto que se presenta esta iniciativa de reforma, orientada a generar los elementos que permitan una solución integral al problema del bullying o acoso escolar.

Por lo anterior, la inicialista expresa que resulta imperante enriquecer el marco legal y políticas públicas de educación que prohíban el acoso y la violencia escolar. Asi como la inclución de planes de prevención e intervención en esos casos, tanto en instituciones educativas públicas como privadas.

En ese sentido, los ejes fundamentales de la iniciativa se encuentran plasmados en los objetivos siguientes: Garantizar la integridad física y psicológica de los educandos en un ambiente libre de violencia en las escuelas, en el cual se prevenga el acoso escolar y se canalice para su adecuado tratamiento a los alumnos que sean víctimas o culpables del mismo; Propiciar en el ambiente escolar las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera particular, los principios de equidad y no discriminación, la dignidad humana y la paz.

La iniciativa de reforma a los artículos 14,16 Y 34 de la norma en cuestion interpreta como acoso sexual, toda aquella discriminación y violencia contra otro alumno relacionada con su sexualidad, así como el envío de mensajes, imágenes o videos con contenidos eróticos o pornográficos por medio de tecnologías digitales.

Y define por exclusión social, cuando el estudiante víctima es excluido y aislado, o amenazado con serlo, de la convivencia escolar por razones de discriminación de cualquier tipo.

A su vez plantea que el Protocolo deberá Servir como instrumento de respuesta inmediata ante casos de acoso escolar.Asi como para apoyo a la reglamentación interna en la materia de convivencia en las escuelas.

La iniciativa presentada fue turnada a la Comisión de Justicia para su respectivo análisis y posterior dictaminación.

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