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Propone Montse Murillo armonizar la legislación en materia de educación indígena, intercultural y plurilingüe

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Plantea que la autoridad educativa estatal se coordine para coadyuvar en procesos de consulta relativos a las acciones que afecten a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

Mexicali, B.C.- La Diputada Dunnia Montserrat Murillo López presentó una iniciativa a la Ley de Educación del Estado de Baja California, en materia de armonización con la Ley General, en materia de educación indígena, intercultural y plurilingüe.

Argumenta que Baja California es una entidad plural, en cuyo territorio conviven los pueblos indígenas originarios reconocidos por la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de Baja California —kiliwa, kumiai, pai pai, cucapá y cochimí— y comunidades afromexicanas, junto con una importante población jornalera agrícola de origen indígena migrante, asentada de manera particular en la región del Valle de San Quintín.

Mencionó en su exposición de motivos que, el reconocimiento expreso de las personas migrantes y jornaleras agrícolas, dota de visibilidad normativa a un sector estudiantil que, por la naturaleza itinerante de la actividad de sus familias, enfrenta mayores obstáculos para el acceso, la permanencia y la conclusión oportuna de sus estudios.

Por tales motivos, propuso que el artículo 31 de la Ley Estatal, quede como sigue: El Estado garantizará el ejercicio de los derechos en materia de educación, cultura y lengua a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanas, migrantes y jornaleras agrícolas, en condiciones de inclusión, humanismo, equidad, igualdad de oportunidades, pertinencia y no discriminación.

Así mismo, propuso en su iniciativa que el Artículo 32, quede de la siguiente manera: Las autoridades educativas del Estado consultarán de buena fe, de manera previa, libre e informada, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e internacionales en la materia, cada vez que prevean medidas en materia educativa, relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanas, respetando su autodeterminación en los términos del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad educativa estatal se coordinará con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas y la Comisión para la Mejora Continua de la Educación, así como con sus respectivas representaciones u homólogas en el Estado, para coadyuvar en los procesos de consulta relativos a las acciones que afecten a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Será obligación del Estado constituir un comité de seguimiento de la consulta, integrado por las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, en términos de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de Baja California, así como por representantes de las comunidades afromexicanas asentadas en la entidad, en los términos que para tal efecto determine la autoridad educativa estatal.

En lo que se refiere al Artículo 33 BIS, plantea que quede como sigue: El Estado está obligado a documentar, investigar y difundir la tradición oral, escrita y los conocimientos ancestrales de cada comunidad indígena y afromexicana asentada en la entidad. En el cumplimiento de dicho deber, las autoridades tradicionales de cada pueblo o comunidad indígena, reconocidas y protegidas en términos de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de Baja California, así como los representantes de las comunidades afromexicanas, participarán junto con sus integrantes y tendrán un papel central en la identificación de dichas tradiciones orales, escritas y de conocimientos ancestrales, las cuales no deberán estar limitadas a una lengua indígena.

Una vez identificadas las tradiciones orales, escritas, conocimientos culturales y saberes a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades educativas estatal y municipal promoverán su inclusión como parte de los contenidos de la educación pública dentro de cada comunidad indígena o afromexicana.