Inicio Estatal Propone Montse Murillo adicionar modalidad de Violencia Patrimonial a Baja California

Propone Montse Murillo adicionar modalidad de Violencia Patrimonial a Baja California

817
0

Actualizan la Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar del Estado

Por: Victor Uziel González Ceseña / Península BC

Mexicali.- En busca de fortalecer el marco jurídico de Baja California para adicionar la modalidad de Violencia Patrimonial, la diputada Dunnia Montserrat Murillo López propuso una iniciativa de reforma a la Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar del Estado.

En su exposición de motivos, Murillo López indica que en México, la violencia patrimonial es todo acto u omisión que ocasionen daño directo o indirecto, a bienes muebles o inmuebles, tales como perturbación en la propiedad o posesión, sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos.

La iniciativa fue abordada este jueves en la sesión del Pleno del Congreso de Baja California, consistente en la forma de los artículos 1 y 2, así como la adición de las fracciones VI y VII del artículo 2 de la Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar para el Estado.

Tras exponer los detalles, el Pleno del Poder Legislativo de Baja California aprobó la reforma, tras lo cual modifican los artículos para ajustarse de la siguiente manera:

ARTICULO 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las bases y procedimientos tendientes a salvaguardar la integridad física, psicológica, sexual, económica y patrimonial de los miembros de la familia, mediante la atención y prevención de la violencia familiar en el Estado de Baja California.

ARTICULO 2.- Se considera como violencia familiar, todo acto poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicológica, económica, sexual o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio y que tiene por efecto causar daño en cualquiera de los aspectos entendidos por esta Ley como:

I a V.- (…)

VI.- Patrimonial: Todo acto u omisión que ocasionen daño directo o indirecto, a bienes muebles o inmuebles, tales como perturbación en la propiedad o posesión, sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos.

VII.- Cualquiera otra forma análoga que lesione o sea susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas.