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Aprueban reforma que permite a los menores rectificar nombre y género en sus actas de nacimiento

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Avalaron el dictamen número 43, correspondiente a la iniciativa de reforma a diversos artículos del Código Civil

Mexicali.- Con 14 votos a favor, 6 en contra y 1 en abstención, el Congreso de Baja California aprobó este jueves el dictamen número 43 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, para que los menores puedan solicitar rectificación de género en sus actas de nacimiento.

El objetivo de dicha reforma a diversos artículos del Código Civil del estado es reconocer el derecho a la identidad de las y los menores, así como crear un procedimiento ágil para realizar los cambios que se soliciten en las actas de nacimiento y dar cumplimiento a la sentencia de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia.

Por lo anterior, la comisión encabezada por la diputada Liliana Michel Sánchez Allende propuso que la reforma quede como sigue: Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento deberán presentar: “El género solicitado, pudiendo ser mujer, hombre, persona no binaria o cualquier otra identidad de género y, en su caso, el nuevo nombre que sea de su elección. El levantamiento se realizará ante la oficina del Registro Civil del Estado en que se encuentre el acta de nacimiento primigenia”.

Asimismo, en el artículo 134 TER, se establece el lineamiento para el levantamiento de las actas de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, destacando que deberá prevalecer un procedimiento ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, basado sustancialmente en el consentimiento libre e informado de la niña, niño o adolescente; el procedimiento deberá efectuarse a través de sus tutores, o bien, de un representante legal; no se deberá alterar la titularidad de los derechos y las obligaciones jurídicas contraídas previamente ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia.

La diputada Dunnia Monserrat Murillo López, presentó una reserva respecto al artículo 134 TER, para establecer que cuando se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguna de las personas representantes o tutores, sea resuelto en sede judicial ante los juzgados del Estado y de esta forma, dar cabal cumplimiento a la sentencia, así como homogenizar la expresión “personas menores de 18 años edad” en lugar de “niñas, niños y adolescentes”.

Como antecedente, la propuesta fue presentada en fecha 16 de agosto de 2023, proveniente de una iniciativa ciudadana, con la finalidad de que las y los menores de edad puedan realizar cambios en sus actas de nacimiento en cuanto a identidad de género y nombre, bajo un lineamiento establecido.