Va contra servidores públicos de los tres niveles de gobierno por actos de negligencia, segregación o discriminación contra adultos
Con el objetivo de tipificar la violencia institucional contra este sector de la población, la diputada panista Amintha Guadalupe Briceño Cinco presentó una iniciativa para reformar y adicionar el Artículo 6 de la Ley de los Derechos, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores.
Su propuesta es para que se identifique la violencia institucional contra las Personas Adultas Mayores, de la siguiente forma: La violencia institucional. Actos, acciones o negligencias de los servidores públicos de los tres ámbitos de gobierno que segreguen, discriminen o cuya finalidad sea retardar, dificultar o impedir el goce y libre ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como su acceso al disfrute de las políticas públicas, programas e instrumentos de la administración pública federal, estatal o municipal; y cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas adultas mayores.
En Baja California, fue publicada en el año 2012, la Ley de los Derechos, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores, con el objeto de garantizar y reconocer los derechos de las personas adultas mayores.
Sin embargo, atendiendo a lo emanado de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, la legislación estatal necesita actualizarse para plasmar el concepto de violencia institucional y tipificar las probables conductas perpetradas por el Estado y los servidores públicos que la integran, expone en su iniciativa la diputada Briceño Cinco.
Se entenderá que la definición de violencia contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra, explicó la legisladora.
Reiteró que la violencia que puede sufrir una persona adulta mayor, es por acción u omisión y en ellas se incluyen las que pueden ser efectuadas por el Estado a través de sus servidores públicos, por lo que consideró necesario establecer un concepto de violencia que podría ser desplegada por las autoridades de los tres órdenes de gobierno y que su conceptualización y regulación vendría a impulsar el respeto al derecho de seguridad y a una vida libre de violencia de las personas adultas mayores.