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Propone Lizbeth Mata iniciativa para proteger la información bancaria y financiera de los ciudadanos

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Emitió una propuesta para modificar algunas fracciones del Artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito

El derecho a la vida privada, es reconocido en diversos tratados internacionales así como en la legislación mexicana la cual establece mecanismos para protegerlo, sin embargo existen ciertas omisiones que lo vulneran, indicó la Diputada Federal, Lizbeth Mata Lozano, al presentar una propuesta para modificar algunas fracciones del Artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, con la finalidad de que se deberá presentar una orden emitida por la autoridad judicial competente para poder obtener los datos bancarios y financieros de una persona.

Agregó que en la mencionada ley se establecen ciertas excepciones para tener acceso a dicha información privada de las personas, como en el caso de las investigaciones en las que se autoriza que puedan adquirir información sin previa orden judicial, señaló la legisladora panista.

Este es un claro ejemplo de las vulneraciones al derecho de la vida privada, pues en la fracción I del Art. 142, se le permite a la Fiscalía General de República solicitar a las instituciones crediticias información bancaria y financiera de las personas para el desarrollo de una investigación penal, sin mediar autorización judicial.

Asimismo, la propuesta de la diputada ensenadense atiende los criterios emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y se protegen los derechos humanos de los ciudadanos de las omisiones legislativas en el texto de la ley.

En el texto de la iniciativa que presenta Lizbeth Mata, se establece que el Fiscal General de la República o el servidor público;  Los procuradores o fiscales generales de justicia de las entidades federativas o subprocuradores o los servidores públicos; El Fiscal General de Justicia Militar o en quienes se deleguen facultades para requerir información, para el esclarecimiento de los hechos o la acreditación de la probable responsabilidad del imputado, será siempre y cuando expida una orden con la autorización judicial competente;

También se indica que las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo del artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los servidores públicos y las instituciones arriba señaladas deberán solicitar a la autoridad judicial que expida la orden con la autorización correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida.

Al efecto, dichos servidores o autoridades deberán especificar la denominación de la institución, el número de cuenta, el nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.

Esta iniciativa con propuesta de decreto, fue presentada en la pasada sesión ordinaria de la Cámara de Diputados y fue turnada a comisiones para su respectivo análisis.