La iniciativa establece las formas de trabajo infantil que lastiman la integridad de las y los menores, así como el castigo a quien lo cometa
Con la finalidad de reconocer y sancionar la explotación infantil, la diputada Araceli Geraldo Núñez, presentó iniciativa mediante la cual se reforman los artículos 45 de la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, así como el artículo 261 del Código Penal, ambas para el Estado.
En la exposición de motivos, la diputada inicialista destaca que la explotación infantil, también llamada esclavitud infantil, es la utilización de niñas y niños en trabajos normales o peligrosos, para fines económicos familiares o de otra índole, afectando con ello su desarrollo personal, emocional y el disfrute de sus derechos.
Muchos comienzan a trabajar a una edad muy temprana, realizando labores que no consideramos correctas o adecuadas para pequeños de edades que oscilan entre los 3 a los 12 años o aun menores.
Para sustentar la iniciativa, consideró lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), respecto a que la erradicación del trabajo infantil tiene una prioridad urgente, ya que durante décadas había sido hasta cierto punto ignorado, mientras que actualmente, ésta y otras prioridades forman parte de la Declaración de los Derechos del Niño.
Por otra parte, indicó que el abandono familiar también conlleva a esta situación, ya que cuando los niños están solos tienen que buscar un trabajo para sobrevivir.
En ocasiones, las y los menores no acompañados se ven convertidos en esclavos sexuales, trabajadores forzosos o incluso en niños soldado, esto resulta común en contextos de conflicto y huida, en los que muchos se quedan huérfanos o se pierden en el caos.
Enfatizó que los gobiernos locales deben estar comprometidos a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar estos derechos ya sea de forma administrativa, legislativa o de cualquier otra índole y lograr que las niñas y niños se desarrollen y tengan las mismas oportunidades de alcanzar todo su potencial.
En este sentido, refirió que legislar con un enfoque de los derechos de la infancia, implica promover el ejercicio del interés superior de la niñez a través de políticas públicas que permitan a las instituciones, a las personas titulares que ejerzan la tutela de los infantes a reclamar sus derechos, así mismo exigirles a ellos que cumplan con sus obligaciones hacia la infancia.
Por lo anteriormente expuesto, la legisladora inicialista propone la reforma mencionada para adicionar que el sistema del DIF tanto estatal como municipal, apoyarán y crearán medidas para prevenir que niñas y niños realicen actividades marginales o de supervivencia y/o desarrollen actividades en la vía pública que pongan además en riesgo su estabilidad física y/o emocional, procurando integrarlos a programas compensatorios, como becas, desayunos escolares, lactancia materna, despensas, útiles escolares, entre otros, para protegerlos y evitar su explotación y trabajo infantil.
Con relación a la reforma planteada en el Código Penal, la modificación establece adicionar la explotación y trabajo infantil como delito en el artículo 261, correspondiente al Capítulo I sobre Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.