Destaca que el contenido normativo vigente, no cumple con los parámetros de derechos humanos y respeto a la privacidad de las personas
Con el fin de adecuar los requisitos que deben acompañarse a la solicitud de matrimonio ante las Oficialías de Registro Civil del Estado de Baja California, la Diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz, presentó una reforma al Código Civil local, con perspectiva de derechos humanos.
La reforma al artículo 94 de dicho Código refiere los requisitos y se encuentra, jurídicamente concatenado con el diverso artículo 95 del mismo cuerpo legal; el cual, es precisamente el que interesa en la presente Iniciativa.
Consideró la Legisladora del PT en su exposición de motivos que, el contenido normativo vigente, no cumple con los parámetros de derechos humanos y respeto a la privacidad de las personas.
Por ello, propuso en su iniciativa que, la fracción primera del artículo 95, quede como sigue: El acta de nacimiento e identificación oficial con fotografía, de las personas pretendientes.
Asimismo, plantea que la fracción III del mismo artículo, quede de la siguiente manera: La declaración de dos personas testigos mayores de edad que conozcan a las personas pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada una de las personas pretendientes.
Otra de las fracciones que busca enmendar del artículo 95 es la IV en su párrafo tercero: Para las personas en situación de calle tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial.
Y en un cuarto párrafo de la misma fracción, plantea que: En caso de que, las personas contrayentes, expresen que no desean conocer el estado de salud de la otra persona, o bien que ya lo conocen y que desean continuar con el trámite de su matrimonio, deberán de comparecer ante la Oficialía de Registro Civil en la que desea celebrar su matrimonio, y una vez presentados los requisitos -con excepción del certificado médico- a efecto de hacer saber su voluntad, y que, por lo tanto, no desean presentar el certificado médico a que se refiere esta fracción.
De igual forma, propone en su iniciativa que, en los capítulos en los que se encuentran estos artículos del Código Civil, se reforme el término “Los Oficiales del Registro Civil” por “la persona Oficial del Registro Civil”, esto con el fin de aplicar el lenguaje correcto.