La SCJN determinó que dicho requisito tiene como propósito la protección transversal del derecho fundamental a recibir alimentos
La diputada Liliana Michel Sánchez Allende, presentó una iniciativa de reforma que modifica diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que incluye como requisito para ejercer los cargos públicos ahí establecidos, el no ser una persona deudora alimentaria morosa, sumándose a las restricciones constitucionalmente válidas, como la de no tener sanciones por violencia política en razón de género contra las mujeres.
Como antecedente, en el documento expresa que el 17 de enero de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 98/2022, determinó que dicho requisito tiene como propósito la protección transversal del derecho fundamental a recibir alimentos, además de que está vinculado con el fin que persigue, en tanto incentiva el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Cabe destacar que, diez entidades ya han creado Registros de Deudores Alimentarios Morosos, así como establecido limitaciones y restricciones a quienes no den cumplimiento a esta obligación, entre las que se encuentra el impedimento para ejercer ciertos cargos públicos. Por su parte, indica que Baja California reúne una serie de condiciones que ameritan el tomar este tipo de medidas en aras de garantizar el derecho de la niñez y de las mujeres embarazadas y personas gestantes de los alimentos y auxilio, considerando que el 33% (379,379) de los hogares tiene como persona de referencia como jefa de familia, ocupando el lugar 10 de hogares encabezados por una mujer a nivel nacional.
Ahora bien, la constitución local ha elevado la protección de las mujeres y condena a la violencia familiar y de género, al grado de que los cargos de elección popular como el de diputada o diputado local, la gubernatura y los cargos de munícipes se encuentran restringidos para las personas que se encuentran sentenciadas por delitos de violencia familiar o de género, como se dispone en los artículos 18, 42 y 80.
La iniciativa de reforma, presentada por la diputada morenista Michel Sánchez, modifica diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, con el objeto de establecer como requisito el no ser una persona deudora alimentaria morosa, para ejercer los cargos de: Diputaciones, Gubernatura, Munícipes, titular de la Auditoría Superior del Estado, titular de la Secretaría General de Gobierno; juez, jueza, Magistratura, así como Consejerías de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Magistratura del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, personas Comisionadas del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, Presidenta o Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; titulares de la Fiscal General del Estado, Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, así como de personas integrantes del Comité Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción.
Además, recalcó que debe considerarse que quienes ejercer cargos públicos, sobre todo los más altos, correspondiendo a las personas titulares de los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los organismos constitucionalmente autónomos, requieren del más alto grado de reconocimiento, ejemplaridad, honestidad y honorabilidad, por lo que no puede ser concebido que accedan a estos cargos, personas que no cumplen con la obligación esencial de proporcionar alimentos de forma adecuada, arriesgando la vida de sus hijas, hijos y de las demás personas a las que pudieran tener la obligación de proporcionarlos.