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Incorporan en la Constitución de BC el derecho de los menores a convivir con padres separados

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Fortalecen el marco jurídico respecto al interés superior de la niñez

El Congreso del Estado aprobó la iniciativa de los diputados Juan Manuel Molina García y Dunnia Montserrat Murillo López, que reforma la Constitución Política, el Código Civil y Penal, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de Baja California, en aras de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes para convivir con sus padres, cuando estos se encuentren separados.

En su exposición de motivos, los promotores señalaron que algunos de los padres encuentran formas para dilatar el derecho de los menores a convivir con la otra figura paterna o integrantes de la familia extensa, con el único afán de venganza, afectando severamente el área emocional del menor al dejar de convivir de manera armoniosa con la madre o el padre, según sea el caso.

Aun cuando en Baja California, se ha avanzado en preservar las relaciones de los menores con sus padres y de protegerlos de todo tipo de abuso o agresión, es un hecho que algunas disposiciones legales adolecen de detalles u omisiones que no han permitido frenar las conductas de quienes no han velado por la estabilidad de sus propios hijos o familiares.

En su intervención en el Pleno Juan Manuel Molina, precisó que la separación de las hijas o hijos de manera injustificada, aqueja principalmente a las madres, mismas que señalan que los procedimientos están siendo dilatados u obstaculizados en los juzgados de lo familiar, en las fiscalías, así como otras instancias, dando origen a que se presenten más casos de Violencia Vicaria.

Con este planteamiento de reforma, se busca como garantía constitucional en Baja California, el derecho de los menores a convivir con sus padres y madres, lo cual solo podrá en su caso ser restringido por la decisión de un juzgador en materia, añadió el legislador.              

De esta manera ser reforma el artículo 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; los artículos 55, 65, 68, 420 BIS, 440, 441, 490 y 491 del Código Civil; y del Código Penal los artículos 237, 237 TER y 237 QUATER, así como el art. 78 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.

“Todo el contenido de la presente iniciativa, tiene como finalidad, fortalecer el marco jurídico de Baja California, respecto al interés superior del menor, estableciendo las condiciones legales para erradicar situaciones como la manipulación parental, que tanto afecta a la niñez de manera silenciosa, pero que repercute años después afectando a las futuras generaciones”, dijo Molina García.