Plantea sancionar con prisión de cinco a diez años a quien obligue a una mujer a privarse la vida
Con la finalidad tipificar el suicidio feminicida, la Diputada Dunnia Montserrat Murillo López, del grupo parlamentario de MORENA, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Baja California.
En su exposición de motivos la legisladora destacó que esta reforma está dirigida principalmente en reforzar el capítulo IV instigación o ayuda al suicidio del Código en la materia adicionando el artículo 131 Bis que contiene el tipo penal del suicidio feminicida.
Mencionó que en Baja California se lucha contra los actos de violencia que se ejercen en contra de la mujer, situación que preocupa y ocupa a esta XXIV Legislatura del Estado, a las autoridades estatales y a todo México.
Dijo que existen aún tipos de violencia que no han sido identificadas, como lo es el inducir a prestar ayuda a una mujer para privarse de la vida, “la desesperación, depresión, traumas psicológicos, por sufrir tanta violencia disminuye la autoestima de una mujer, pues al no encontrar una esperanza o razón de seguir viviendo las lleva a privarse de la vida mediante el suicidio”, aseguró.
La diputada de San Quintín explicó que la muerte por suicidio es el final de una violencia reiterada contra las mujeres, y al no estar tipificado dentro del ordenamiento jurídico para Baja California, las personas agresoras quedan impunes.
Murillo López reiteró que el suicidio feminicida es una problemática actual, real e inminente, “desde nuestra trinchera legislativa debemos de buscar como enmendar y honrar a todas aquellas mujeres quienes fueron orilladas a privarse de su vida. Qué mejor que, crear un tipo que sancione a todas aquellas personas que las induzcan, obliguen e inclusive presten ayuda para que se priven de algo tan valioso y maravilloso”, precisó.
Afirmó que la presente iniciativa pretende sancionar con prisión de cinco a diez años a quien induzca, obligue o preste ayuda a una persona del género femenino para privarse la vida, valiéndose de cualquiera de los tipos o modalidades de violencia contemplados en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado.
Así como a quien se haya aprovechado de cualquier situación de poder, de riesgo o condición psíquica. Además de aprovecharse de la superioridad generada por las relaciones preexistentes o existentes con la víctima.