Constituye una forma de violencia que una mujer realice su servicio social en condiciones que dañen su estabilidad psicológica
La diputada Gloria Arcelia Miramontes Plantillas, presentó una Iniciativa de reforma a la Ley de Salud Pública de Baja California, en la que se refirió a las condiciones en que laboraban tres doctoras en distintos Estados del país, a las que se les infringían sus derechos como mujeres a una vida libre de violencia y perdieron la vida.
En su exposición de motivos, la Legisladora de Morena narró que, al haber sido enviadas a realizar su servicio social a un sitio donde se ponía en riesgo su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad, las autoridades tanto educativas como sanitarias cometieron una infracción al marco normativo federal.
Se refirió al caso de la Doctora Mariana Sánchez, resaltando que su cuerpo sin vida fue hallado al interior de la clínica sanitaria donde laboraba, el día 28 de enero del año 2021 en el municipio de Ocosingo, Chiapas.
Así mismo, mencionó que, en el año 2012 la Doctora Rocío Basoco sufrió una violación tumultuaria en el poblado de El Macho, Nayarit, donde efectuaba su servicio social. Y que en el año 2015 la Doctora Itzel Peña vivió un episodio idéntico, en San Pedro Comitancillo, Oaxaca.
“Como puede verse, el hecho de que una mujer realice su servicio social en condiciones que dañen su estabilidad psicológica, constituye una forma de violencia, que debe ser sancionada por el Estado, pero también prevenida a través de Ia modificación del marco normativo y las políticas públicas, al existir un agravio comparado que impide el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres”, subrayó la Legisladora.
En tal sentido -dijo- Baja California siempre se ha ubicado a la vanguardia en materia de políticas públicas, y en el caso del marco normativo que permita a las mujeres tener una vida libre de violencia, no debe ser Ia excepción.
Por ello, Gloria Miramontes enfatizó: “no esperemos hasta que exista un caso como el de Mariana, Itzel o Roclo en Baja California; actuemos de forma preventiva, afirmativa, en pro de los derechos de las mujeres”.
En razón de lo anterior, propuso adicionar un segundo párrafo al artículo 60 de Ia Ley de Salud Pública local, para quedar como sigue: La prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para Ia salud, se realizará preferentemente en unidades de primer nivel de atención y prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.
En el caso de las mujeres pasantes de las profesiones para Ia salud, se evitará la prestación del servicio social en condiciones que pongan en riesgo su integridad física y emocional, garantizando su derecho a una vida libre de violencia.