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Por no tener el porcentaje mínimo de participación, TEPJF declara invalidez en la consulta de revocación de mandato

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Destacan que no lograron la participación que exigía la Constitución Mexicana

Tras no contar con el porcentaje mínimo de participación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inválida la consulta de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.

El presidente de la Sala Superior del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, declaró que “no ha lugar a emitir la declaratoria de validez del proceso de revocación de mandato del titular del Ejecutivo federal, al no haberse alcanzado el porcentaje mínimo de participación exigido por la Constitución”.

Durante la sesión que celebraron este miércoles, contaron con la asistencia del presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar; el secretario de Gobernación, Adán Augusto López, el presidente del INE, Lorenzo Córdova, entre otros representantes de partidos políticos.

A detalle, indicaron que la consulta en cuestión sumó una participación de 16.5 millones de mexicanos. Sin embargo, representan solo el 17.7 por ciento del total de personas inscritas en el listado nominal del INE, por lo que no lograron el mínimo de participación.

Como fue informado, el resultado de la encuesta estableció que la mayoría de los participantes aceptaron que el presidente López Obrador continúe en la presidencia hasta el año 2024. A su vez, un millón 063 mil 209 votos pidieron la revocación de mandato.