Pretende garantizar el ejercicio de acciones en la materia y contar con instrumentos legales efectivos que generen certidumbre jurídica
Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de acciones en la materia, en Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso, se presentó iniciativa que reforma el artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en la que se propone un esquema normativo acorde al modelo nacional anticorrupción contemplado en la Constitución Federal y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Remarcaron que en el 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, con la finalidad de establecer un Sistema Nacional Anticorrupción.
Lo anterior como instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Bajo esa lógica jurídica fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 18 de julio de 2016 la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de observancia general en todo el territorio nacional, y cuyo objeto es establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En ese sentido, en el artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, indica que el Comité Coordinador estará conformado por 7 integrantes: un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá, el titular de la Auditoría Superior de la Federación, el titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, el titular de la Secretaría de la Función Pública (ahora denominada Secretaría de la Honestidad y la Función Pública), un representante del Consejo de la Judicatura Federal, el Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En relación con el Comité de Participación Ciudadana del Sistema local, la Constitución del Estado contempla en su fracción III del artículo 95, que el mismo debe integrarse por quince ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.
Asimismo, el marco constitucional contempla una cantidad muy alta de integrantes para presidir el Comité Coordinador, principalmente de ciudadanos y algunos de ellos hasta con una retribución económica con cargo al erario público, si bien la participación ciudadana es el vínculo con las organizaciones sociales y académicas, lo cierto es que tal colaboración puede llevarse a cabo a través de un representante en común de la sociedad civil a efecto de permitir que estos órganos funcionen a plenitud de sus facultades y atribuciones en materia de hechos de corrupción.
Es por ello que, la diputada inicialista, Alejandrina Corral Quintero, propone un redimensionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, ya que los hechos de corrupción siguen siendo un reclamo de la sociedad hacia las autoridades estatales, además con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de acciones en la materia y contar con instrumentos legales efectivos que generen certidumbre jurídica en lugar de dificultar la toma de decisiones de políticas públicas de trascendencia para la entidad.