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Aprueba Congreso de BC reforma para el manejo de residuos

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Propuesta iniciativa del Diputado Diego Echevarría

El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el dictamen número 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que preside el diputado Diego Echevarría Ibarra relativo a la Iniciativa de Reforma a los artículos 3, 43 y 45 de la Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Baja California.

En el uso de la voz el diputado Echevarría Ibarra, presidente de esta Comisión Legislativa expuso que para la instalación de una estación de transferencia de residuos de manejo especial, primeramente se valorará el tipo de residuo; considerando la clasificación prevista en el artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral en la materia.

Asimismo, se estipula que la estación de transferencia separará los residuos de manejo especial susceptibles de ser valorizados a fin de optimizar los costos y operaciones de su recolección y transporte. Además, la estación no podrá ser rehabilitada como sitios de disposición final a excepción de los casos de fuerza mayor.

En ese sentido, para la instalación de una terminal de transferencia de manejo especial se considerará la capacidad financiera del Poder Ejecutivo, en caso de incapacidad, la persona titular de dicho poder público promoverá a través de inversión privada la instalación de manejo especial.

Apuntó que la estación de transferencia no podrá ser utilizada para actividades de aprovechamiento energético de bioresiduos, aun cuando la planta de aprovechamiento esté localizada en el mismo predio que aquella. 

También se aprobó por mayoría la reserva presentada por la diputada Roció Adame Muñoz al artículo 43 de la norma en la materia; a fin de establecer que la recolección selectiva de los neumáticos y otros residuos de manejo especial estarán a cargo de los Ayuntamientos y la Secretaría en el ámbito de sus respectivas competencias, quienes en el marco de responsabilidad compartida diferenciada deberán coordinarse con las y los productores, comercializadores o distribuidores del producto para su disposición final.