Si la persona que comete el delito es servidor público, docente o ministro de culto, podrán sancionarlo con la destitución e inhabilitación
El Congreso del Estado aprobó un nuevo dictamen con el objetivo de otorgar un tipo penal autónomo al delito de “acoso sexual”, aumentar la penalidad del delito de hostigamiento, incluir el hostigamiento académico y establecer agravantes en ambos delitos en caso de que la persona acosada sea menor de edad o no tenga capacidad para comprender o resistir el hecho.
Se trata del dictamen no. 1 de las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Juventudes y de Justicia, respecto a la iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Código Penal para el estado de Baja California, presentada el 18 de octubre de 2021.
Una vez realizado el estudio, análisis y dictamen correspondiente, fue aprobada la reforma a los artículos 184-BIS y 184-TER del Código Penal para el Estado de Baja California, donde se especifica que, “comete el delito de Acoso Sexual, el que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo”, además de que se impondrá penalidad de prisión y multa.
Señalan que solamente será punible el Acoso Sexual, cuando se cause un daño o perjuicio y se procederá contra la persona acosadora. Si la persona que comete el delito descrito sea servidor público, docente en alguna institución educativa pública o privada de cualquier nivel, o ministro de culto, se le sancionará con la destitución e inhabilitación por un tiempo igual al de la pena impuesta.
En el mismo sentido, fue aprobado por unanimidad, la reserva en lo particular presentada por la diputada inicialista, Liliana Michel Sánchez Allende, a la reforma al artículo 184 BIS del Código Penal para el estado de Baja California, donde se infiere que, para que el acoso sexual sea castigado, este debe realizarse “reiteradamente”, lo que implica que la presunta víctima deberá denunciar y probar con posterioridad, haber sufrido dos o más veces la misma conducta de una persona, lo cual es insuficiente para entender de forma adecuada la modalidad que exige el tipo penal, y el hecho de que una niña o mujer haya sido asediada con fines lascivos una sola vez, es suficiente para que le genere un daño o perjuicio físico, emocional, psicológico o económico.