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Garantizar derecho de víctimas en procedimientos abreviados del proceso penal: Araceli Geraldo

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Un gran porcentaje de los casos se celebran sin la presencia de la víctima del delito, ni con la constancia de que se hizo de su conocimiento

De acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las formas de terminación anticipada de los procesos penales es el procedimiento abreviado, con dicha figura se han obtenido beneficios como la depuración del sistema, ya que se dictan sentencias en tiempo más breve, evitando largos procedimientos a favor del acusado, así como desgaste o revictimización del ofendido y/o víctima.

La diputada Araceli Geraldo Núñez, presentó iniciativa por la que se reforma el artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tras explicar que en el tribunal a diario se celebran procedimientos abreviados de todos los delitos, los cuales son peticionados por el fiscal y admitidos por el juez de control, pero en un gran porcentaje de los casos se celebran sin la presencia de quien resintió el daño del delito, y no se le hace saber al juzgador sobre la existencia de una constancia informativa dentro de la carpeta de investigación de que se hizo del conocimiento al ofendido o víctima.

El procedimiento abreviado puede ser aplicado en cualquier delito tipificado en el Código Penal de Baja California, así como en otras leyes especiales como de secuestro y trata de personas, entre otras; por lo que no puede dejarse a un lado al ofendido o víctima de estos delitos más gravosos y que laceran no sólo a ellos, sino también a sus familias con las conductas delictivas que se realizan en su contra.

Sin embargo, externó que “para esta legisladora y con el ánimo de garantizar eficaz y eficientemente los derechos de los ofendidos y víctimas, ante la solicitud de un procedimiento abreviado el Ministerio Publico o Fiscal deben acreditar con constancia fehaciente ante el Juez de Control que hicieron del conocimiento a dicha parte del mismo, pues en la práctica en las audiencias de esta naturaleza el mayor porcentaje de los ofendidos o víctimas no acuden a sede judicial a presenciar y dar de viva voz su aprobación para la celebración del procedimiento abreviado”.

Con base en lo anterior, resaltó también las ventajas del procedimiento abreviado, mismas que se han visto reflejadas a poco más de cinco años del inicio del nuevo sistema de justicia penal, con la disminución de la población de los centros penitenciarios del país.

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