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Fijan sanciones de 3 meses a 7 años de prisión a quienes dañen, destruyan o interrumpan vías para generar un lucro

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El nuevo acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación

Quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, podrán ser acreedores a penas de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En relación a este tema, el Gobierno Federal publicó este martes un decreto en el Diario Oficial de la Federación en el que ajustan la Ley de Vías Generales de Comunicación.

El ajuste fue al primer párrafo del artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, mismo que entrará en vigor desde este miércoles 22 de febrero.

El artículo integro quedaría como se muestra a continuación:

 El acuerdo fue autorizado por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, y el actual Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.