Destacan que deberán dar preferencia a los proveedores locales en las adquisiciones
La diputada Daylin García Ruvalcaba presento una iniciativa que tiene la pretensión legislativa de fomentar la transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, en materia de adjudicaciones y contrataciones previstas, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
La propuesta de la diputada del Partido Movimiento Ciudadano (MC) busca reformar los artículos 2, 8 y 21 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
En su exposición de motivos, la inicialista señaló que a pesar de que la ley local ya prevé ciertos supuestos normativos para promover la proveeduría local, es necesario velar por este espíritu en otras oportunidades normativas.
El artículo 8 de la ley vigente prevé que, en igualdad de condiciones, se beneficie a los fabricantes y distribuidores regionales sobre los foráneos.
Sin embargo, dijo que para fortalecer este criterio y que realmente sus destinatarios sean empresas bajacalifornianas que contribuyen al gasto público y desarrollo económico de esta entidad, “se propone una reforma a dicha disposición”.
Dijo que esta modificación consiste en acotar y especificar que, en igualdad de condiciones, prevalecerá un criterio que favorezca a aquellos fabricantes, distribuidores y empresas con domicilio fiscal en Baja California.
Daylin Ruvalcaba especificó que, una de las mejoras formas de combatir la corrupción es, precisamente, a través de la transparencia y la rendición de cuentas. “La ley prevé la existencia de un Comité y, en su caso subcomité, que funjan como órgano de cada uno de los sujetos obligados, con atribuciones para conocer de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban adjudicarse o contratarse en los términos de ley”, subrayó.
Sin embargo, agregó, en aras de fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, se propone adicionar un nuevo enunciado al penúltimo párrafo del artículo 21 de la ley, con la finalidad de establecer la obligación de los referidos órganos para transmitir en vivo, en tiempo real por los medios electrónicos oficiales, las sesiones de dicho comité o subcomité.
En cuanto al artículo 2, refiere que la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública, en conjunto con la Secretaría de Hacienda del Estado a través de Oficialía Mayor de Gobierno, en los términos del reglamento de esta Ley, podrá promover contratos marco, previa determinación de las características técnicas y de calidad acordadas con las dependencias y entidades, mediante los cuales éstas adquieran bienes, arrendamientos o contratos específicos.
En igualdad de condiciones, siempre se preferirá a los fabricantes y distribuidores de productos o mercancías con domicilio fiscal en el Estado sobre los foráneos, preferentemente aquellos que fabriquen y distribuyan productos o mercancías que resulten favorables a la preservación y cuidado del medio ambiente. Se considera que existe igualdad de condiciones, cuando la diferencia entre los precios propuestos no sea mayor del cinco por ciento y hasta 10 por ciento.
Finalmente, el Comité pondrá a disposición pública, a través de medios electrónicos, la información que obre en su base de datos o archivos correspondientes a las convocatorias y bases de las licitaciones, y en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos. Todas las sesiones del Comité o Subcomités, previstos en esta Ley o su Reglamento, serán transmitidas en vivo por los medios oficiales electrónicos de comunicación social para la población en general.