Establecían derechos tributarios por “otros servicios” en materia del Registro Público de la Propiedad y de Comercio
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los artículos 12, fracción XVI, y 14, fracción X, de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal 2021, que establecían derechos tributarios por “otros servicios” que el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Lo anterior derivado de diversos a los mencionados en los mismos numerales, los cuales se cobrarían de acuerdo con los presupuestos que estableciera esa misma dependencia, sujetándolos a que fueran proporcionales al costo.
Señalan que se debió a que el Pleno consideró que dichos preceptos vulneraban el principio tributario de legalidad, al permitir que sea la citada autoridad administrativa quien determine los elementos cuantitativos de la citada contribución.
Asimismo, la SCJN decidió que esas disposiciones también transgredían el derecho fundamental a la seguridad jurídica, ya que los contribuyentes no sabrían a qué atenderse al desconocer cuáles son los conceptos que integrarían el costo y, por ende, las cuotas que se cobrarían por los “otros servicios”.
Al tratarse de una disposición de vigencia anual, el Pleno conminó al Congreso del Estado para que se abstenga de incurrir nuevamente en el mismo vicio de inconstitucionalidad de las normas declaradas inválidas.
Acción de inconstitucionalidad 20/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal de 2021, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 28 de diciembre de 2020.