Prevé esta atribución como un acto administrativo del director del Registro Civil en la iniciativa de reforma al Código y a Ley sobre la materia
Con el propósito de que se establezca el cambio de nombre y apellido en la Ley, el diputado Julio César Vázquez Castillo, presentó por la vía de Oficialía de Partes, una Iniciativa de reforma al Código Civil y a la Ley Orgánica del Registro Civil de Baja California.
Indicó el legislador que una de las situaciones que a menudo se vive en nuestra sociedad, es la desintegración familiar, dejando en muchos de los casos, la responsabilidad del cuidado y educación de los hijos a uno de los padres.
Estos se vuelven a casar con otras personas, con quienes rehacen su vida y el núcleo familiar, dentro del cual la pareja que no tiene una filiación con los hijos, se desenvuelve y logra crear lazos tan estrechos con los de su pareja, como si fuera su padre o madre.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha concluido que las razones que inspiran las solicitudes de modificación de nombre radican en adaptar su identificación jurídica a su realidad social; de lo cual resulta que, en dichas hipótesis, no existe una modificación a su estado civil ni a su filiación, pues la variación del apellido no implica por sí misma una mutación en la filiación cuando permanecen incólumes el resto de los datos que permiten establecerla, como sería el nombre de la madre, el padre, hijo o cónyuge.
Aunadamente se asevera, que no podría considerarse que la modificación del nombre o apellido, cause perjuicios a terceros, toda vez que los derechos y obligaciones generados con motivo de las relaciones jurídicas que se hubieren creado entre dos o más personas, no se modifican, ni se extinguen, sino por virtud de las causas en el propio ordenamiento civil, dentro de las cuales no se encuentra el cambio en los asientos de las actas del Registro Civil.
De igual forma, el criterio de la primera sala de la SCJN, prevé que la Constitución Mexicana no señala de manera expresa que el derecho al nombre pueda ser restringido; por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos refiere que la ley reglamentará este derecho, a efecto de que el mismo sea asegurado para todos.
Por consiguiente, y en aras de mantener una armonía y claridad jurídica, Julio César Vázquez propuso adicionar un segundo párrafo a la fracción V del Artículo 132 de la Codificación Civil, así como, a la fracción V, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado, para clarificar que podrá modificarse el nombre o apellido, sin que ello afecte la filiación o parentesco del registrado, así como para prever dicha atribución, como un acto administrativo del Director del Registro Civil.