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Ordena el TJEBC investigar la veracidad de las candidaturas indígenas

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En caso de que la documentación resulte ineficiente o no sea exhibida, deberán sustituir las candidaturas correspondientes

El Tribunal de Justicia  Electoral del Estado (TJEBC) ordenó al IEEBC emitir nuevos acuerdos para que los candidatos que se registraron como indígenas puedan acreditar sus vínculos con las comunidades, incluyendo entre estos a la candidata del Distrito XVII, Miriam Cano, y de la planilla por el Ayuntamiento de Ensenada, Eduardo Vega.

Así lo estipularon en la Vigésima cuarta sesión pública no presencial, al resolver el expediente RI-104/2021 y Acumulados, por lo que el TJEBC determinó modificar parcialmente los Puntos de Acuerdo emitidos por el Consejo Distrital Electoral XVII y Consejo General, ambos del Instituto Estatal Electoral (IEEBC).

Lo anterior relacionados con la solicitud de registro de dos ciudadanas al cargo de Diputación por el principio de mayoría relativa (MR) postuladas por la Coalición “Juntos Haremos Historia en BC”, así como del Punto de Acuerdo que resolvió el cumplimiento del principio de paridad de género y de las acciones afirmativas de candidaturas a Diputaciones por el referido principio para los Ayuntamientos de Mexicali, Tijuana, Tecate, Ensenada y Playas de Rosarito.

“El Pleno del Tribunal resolvió en ese sentido, ya que del estudio de los agravios y del análisis de las pruebas ofrecidas, se advirtió que las Autoridades Responsables omitieron cerciorarse de la veracidad de las pruebas ofertadas por las candidatas que demostraran su autoadscripción indígena calificada, por lo que una vez realizado el análisis valorativo de dichas pruebas se concluyó que resultaron ineficaces, pues no acreditaron la existencia del vínculo comunitario aducido por las candidatas”, indicaron.

Por esto, el Tribunal dispuso dejar sin efecto los Puntos de Acuerdos en cuestión únicamente en lo que fue la materia de impugnación. Sin embargo, el Tribunal conminó al Consejo General, Consejo Distrital y la Unidad de Igualdad del citado Instituto, para que se apeguen a los lineamientos procurando la realización de requerimientos de información y valoración que demuestren la efectividad de que el candidato o candidata pertenezca y acredite el vínculo a una comunidad indígena.

En otro de los asuntos de la sesión, el Tribunal reconoció como fundados los agravios señalados por la parte actora consistentes en usurpación de la calidad indígena para la obtención del registro como munícipes del Ayuntamiento de Ensenada, toda vez que la documentación analizada por la Autoridad Responsable resultó insuficiente para acreditar que las personas señaladas por la parte actora pertenecieran a la comunidad Kumiai.

“Se ordenó que el IEEBC emita un nuevo Punto de Acuerdo debidamente fundado y motivado, y corroborándose la autenticidad de todas las pruebas ofrecidas y suscritas por las personas que presuntamente las expidieron, mediante diligencias de entrevista a cargo de funcionario electoral dotado de fe pública, y en caso de que la documentación resulte ineficiente o no sea exhibida, deberá prevenir a la coalición la sustitución de las candidaturas correspondientes”, remarcan.

A su vez, en el expediente RI-112/2021, el Pleno del Tribunal determinó revocar parcialmente el Punto de Acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral, mediante el cual resolvió las solicitudes de registro de las planillas de Munícipes en los Ayuntamientos de Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana y Playas de Rosarito, que postula la coalición “Alianza va por Baja California” para el Proceso Electoral local 2020-2021.

Ante esto, concluyen que el IEEBC debe emitir un nuevo Punto de Acuerdo debidamente fundado y motivado, y corroborándose la autenticidad de todas las pruebas ofrecidas y suscritas por las personas que presuntamente las expidieron, mediante diligencias de entrevista a cargo de funcionario electoral dotado de fe pública, y en caso de que la documentación resulte ineficiente o no sea exhibida, deberá prevenir a la coalición la sustitución de las candidaturas correspondientes.

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