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Detienen a 11 conductores al circular alcoholizados en Ensenada

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Realizaron filtros aleatorios de seguridad en la zona urbana y alrededores

Por conducir bajo los influjos de bebidas embriagantes, personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal detuvo a 11 personas durante la noche del viernes y madrugada del sábado en Ensenada.

El comandante de Tránsito Municipal, Pedro Antonio Lemus Camacho, indicó que dentro de las acciones, instalaron un filtro aleatorio entre el bulevar Costero y calle Rotario.

Informó que un total de 11 personas fueron aseguradas por conducir bajo los influjos de bebidas embriagantes, con el apoyo de elementos de la policía turística, un juez calificador y un médico legista.

Como parte de dichas labores preventivas, con las cuales se promueve la cultura de la legalidad, agentes elaboraron 68 boletas de infracción, de las cuales se sancionaron a 15 personas por permitir que sus acompañantes ingirieran bebidas embriagantes dentro del vehículo.

A los automovilistas que fueron sorprendidos -por primera vez- cuando transitaban en estado de ebriedad, los aseguraron preventivamente, sancionaron y trasladaron a las instalaciones de la corporación local para su resguardo, indicó el oficial.

“Se remolcaron 39 unidades móviles de los tripulantes que andaban bajo el influjo de bebidas embriagantes, así como de los que además de no traer placas, no traían consigo la tarjeta de circulación o licencia de conducir, por lo que de ninguna manera podían comprobar la propiedad de dichos autos”, indican. 

Lemus Camacho exhortó a la población a contribuir con la seguridad, evitando conducir bajo los influjos de bebidas embriagantes u otras sustancias, utilizando el cinturón de seguridad y silla para infantes, así como manteniendo sus documentos en regla.

Del Reglamento de Tránsito de Ensenada

Artículo 27.- Para conducir un vehículo en el Municipio de Ensenada, será necesario estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, portar la licencia correspondiente o el documento que le supla y que ampare precisamente la operación del vehículo de que se trate.

Artículo 40.- Queda estrictamente prohibido ingerir bebidas de graduación alcohólica en el interior de los vehículos en movimiento o estacionados, el conductor o sus compañeros.

Artículo 41.- Se prohíbe a toda persona conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias tóxicas, de alguna droga, o de substancias enervantes, los casos a que se refiere este ordenamiento y para los efectos de este Reglamento, se considera que una persona se encuentra en estado de ebriedad cuando exista un certificado médico que así lo asevere.

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