Medida que garantiza el refugio a las mujeres víctimas de violencia, sin necesidad de que se trasladen de sus comunidades, declaró Lizbeth Mata
Con 451 votos fue aprobado el dictamen con proyecto de decreto para reformar los artículos 48,49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y mediante el cual se garantiza la creación, operación o fortalecimiento de al menos un refugio para víctimas de violencia, en cada municipio o alcaldía, explicó la Diputada Federal, Lizbeth Mata Lozano.
El documento aprobado de manera unánime y a propuesta del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, permitirá a las mujeres contar con espacios seguros para refugiarse con sus hijos e hijas, sin la necesidad de trasladarse fuera de sus comunidades.
La Legisladora comentó que en el dictamen se detallan las responsabilidades para los diferentes órdenes de gobierno, quienes deben asignar recursos para la creación de refugios especializados que atiendan a las mujeres víctimas de violencia.
De esta manera, el gobierno podrá actuar de manera directa a favor de las mujeres, pues este dictamen permitirá contar con al menos 2 mil 459 refugios a lo largo y ancho del país.
Lizbeth Mata, explicó que esta medida, fortalecerá a los refugios que están a cargo de los organismos de la sociedad civil, pues se busca dar certeza de atención continua y efectiva a las víctimas, quedando asentado en la Ley la necesidad de que el Estado mexicano asuma directamente sus tareas en esta materia.
El dictamen, propone, entre otras cosas:
• Incorporar dentro de las atribuciones del INMUJERES el colaborar con las instituciones del Sistema en el diseño y evaluación del modelo de atención a víctimas en los refugios, casas de emergencia y casas de transición.
• Se especifica que en caso de que un municipio o alcaldía no reúna las condiciones necesarias para la instalación de un refugio de acuerdo con lo establecido por el modelo, garantizar que cuenten con una casa de emergencia y/o de transición vinculada a un refugio.
• Se incorpora en las atribuciones de los municipios y alcaldías el celebrar convenios con los gobiernos estatales para la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo V de la presente Ley, y en relación con lo dispuesto en la fracción X del artículo 49.
• En su régimen transitorio se precisa que las personas titulares de los gobiernos de las entidades federativas, así como las legislaturas, deberán adoptar, implementar o reformar los ordenamientos jurídicos necesarios, además de designar partidas presupuestales específicas, que deberán ser asignadas en el presupuesto inmediato al día en que entre en vigor el presente Decreto.
• Se precisa también que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios deberán priorizar la instalación de refugios, o en su caso casas de emergencia y/o tránsito, en los municipios con mayor índice de violencia contra las mujeres. Igualmente se indica que deberán de dar cumplimiento de manera gradual a lo establecido en el artículo 49, fracciones X y X Bis, del presente Decreto.
El dictamen fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.