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Transportistas denuncian cobros desmedidos de los concesionarios de grúas de Ensenada

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Piden el Ayuntamiento que respeten las tarifas establecidas

Ante las denuncias de los transportistas sobre supuestos cobros desmedidos, el XXIII Ayuntamiento exhortó a los concesionarios de grúas a que respeten las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos para el municipio de Ensenada.

José Rubén Best Velasco, secretario general del Ayuntamiento en representación del presidente Armando Ayala Robles, llamó a dicho gremio a seguir los cobros por almacenaje y arrastre de vehículos conforme a los artículos 41 y 42 de la ley citada.

Explicó que el artículo 41 refiere que los derechos por almacenajes de vehículos en predios propiedad del municipio, o del concesionario, causarán una cuota diaria de 0.55 unidades de Medida y Actualización (UMA).

“Tratándose de vehículos robados que ingresen al depósito municipal, previa comprobación con documentos oficiales de la autoridad competente, se exentará del pago de los derechos de almacenaje de vehículos”, citó.

Del artículo 42, los derechos por servicios de grúa que sean prestados al municipio para el arrastre de vehículos, deberán de cubrirse de acuerdo al tipo de vehículo y acciones respectivas.

De esta manera, para automóviles, camionetas y pickups, será de 7.50 UMA; camiones de pasajeros, 10 UMA; remolques (trailers), 12 UMA; y remolque de tracto camiones de tres o más ejes, con una o dos cajas, 22 UMA.

En caso de requerirse maniobras extras por volcaduras, choques o desperfectos en el sistema de rodamiento, los costos serán los siguientes: automóviles, camionetas y pickups, de 12 UMA; camiones de pasajeros (microbús), 17 UMA; remolques (trailers) y autobuses de pasaje, 22 UMA; remolque de tracto camiones de tres o más ejes, con una o dos cajas, 33 UMA; y por vehículos sin llantas o averiadas, 11 UMA.

Rubén puntualizó que en caso de maniobras inconclusas de grúas, es decir, que llegue la unidad al lugar y haya una infracción por escrito, pero no sea realizado el servicio de remolque por causas no imputables a este prestador, serán pagadas diferentes cuotas.

Para automóviles, camionetas y pickups, será de 4 UMA; camiones de pasajeros (microbús), 6 UMA; remolques (trailers) y autobuses de pasaje, 7 UMA; y remolque de tracto camiones de tres o más ejes, con dos o más cajas, será de 12 UMA.

Rubén Best Velasco reiteró que, en este último caso, en caso de ser vehículos robados previamente comprobados por la autoridad competente, también se exentará el cobro por el arrastre de dichas unidades.

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