El diputado Juan Meléndrez propone reformar la Ley de Desarrollo Agropecuario del Estado y el Código Penal Local
Con el propósito de ofrecer mayor protección am patrimonio de los ganaderos que son víctimas de abigeato, el diputado Juan Meléndrez Espinoza presentó una iniciativa para reformar artículos de la Ley de Desarrollo Agropecuario del Estado y del Código Penal local.
En su exposición de motivos, el presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería, Asuntos Portuarios y Pesca de la XXIII Legislatura indicó que, como bien lo refiere el penúltimo párrafo del artículo 11 de la Constitución del Estado, la actividad agropecuaria se considerará de carácter estratégico, por contribuir con la soberanía y seguridad alimentaria nacional.
“En este tenor, tanto la agricultura como la ganadería deben considerarse como una actividad económica sustancial y que debe tener un régimen de protección legal especial, por considerarse, como ya se ha mencionado, de carácter estratégico”, subrayó.
Meléndrez Espinoza agregó que, para dotar de protección y mayor certeza jurídica a las y los productores ganaderos, apícolas, acuícolas y de acuaponía de la Entidad, se hizo un estudio de diferentes Código Penales en relación con el delito de abigeato, encontrando que, comparativamente, el Código Penal del Estado de San Luis Potosí es sumamente claro y que puede servir de modelo para perfeccionar la actual legislación de Baja California.
En ese sentido, el legislador propone modificar el artículo 8 de la Ley de Desarrollo Agropecuario, a fin de establecer que la Secretaría del Campo y Seguridad Alimentaria del Estado tendrá la facultad de: “Promover, en coordinación con la Fiscalía General del Estado, programas que tengan por objeto prevenir y combatir el delito de abigeato, así como promover la constitución de comités regionales en los que participen las autoridades estatales y municipales y los productores, a través de sus organismos de cooperación, con el fin de contribuir a ese propósito”.
Por otro lado, reformar el artículo 52 de dicha ley para incluir que esa Secretaría deberá cancelar los certificados de registro de título de marcas de herrar, señales de sangre y tatuajes, al ganadero titular que haya sido sentenciado por la comisión del delito de abigeato.
Asimismo, mediante la iniciativa del diputado Juan Meléndrez se reforma el artículo 209 del Código Penal de Baja California, mismo que quedará como sigue:
“Comete el delito de abigeato al que por si o por interpósita persona, se apodere, cambie, venda, compre, robe, dañe, queme, realice saque, o sacrifique de una o más cabezas de ganado, cualquiera que sea su especie o una o más colmenas o su contenido, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas y se le impondrá prisión de cinco a ocho años y hasta cuatrocientos días multa.
Se considerará ganado para los efectos de este delito a las especies: avícolas, bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina, una o más colonias de abejas en un apiario, o una o más unidades de peces, crustáceos, moluscos y demás especies marinas o de río, en un criadero acuícola; así como aquél domesticado, bravo, de pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal”.