Inicio Nacional Publican reglamento para la producción de marihuana medicinal en México

Publican reglamento para la producción de marihuana medicinal en México

834
0

El documento fue aprobado por el presidente Andrés Manuel López Obrador

El Gobierno Federal publicó este martes el reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario para la producción, investigación y uso medicinal de la marihuana y sus derivados farmacológicos, lo que permitirá avanzar con la comercialización del producto.

El nuevo reglamento fue publicado a través del Diario Oficial de la Federación, por lo que lo estipulado tendrá validez a partir de este miércoles.

Entre las acciones que regula el reglamento se encuentra contemplado el abastecimiento para la fabricación, así como en la materia prima para realizar las investigaciones, producción de semilla, capacitación de médicos para los diagnósticos, cuidados paliativos, entre otros.

En el capítulo de la competencia, indican que las autoridades se sujetarán a los ordenamientos jurídicos aplicables dentro del ámbito de su competencia, mientras que la implementación y administración del Sistema de Trazabilidad estará a cargo de la COFEPRIS.

Sobre los laboratorios de control de calidad, las actividades deben comprender la organización, documentación y procedimientos que garanticen que se lleven a cabo las pruebas cumpliendo las Buenas Prácticas de Laboratorio, así como buenas prácticas de fabricación de acuerdo con los métodos y especificaciones correspondientes, para que los insumos y productos de Cannabis no sean liberados para su uso o venta hasta que su calidad haya sido evaluada.

El reglamento también establece artículos para la investigación y producción – incluyendo su respectivo permiso de siembra y cosecha – que deberá ser solicitado ante el SENASICA, solo para las variedades autorizadas.

En el caso de los fines médicos, para la prescripción de medicamentos de Cannabis deberán respetar la Ley de Salud, así como presentar la solicitud en el formato de la COFEPRIS.

Sobre la fabricación, el reglamento indica que “los establecimientos públicos y privados que se destinen al proceso de fabricación, o que importen, exporten o utilicen Materia Prima, Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, contarán con Libros de Control autorizados por la COFEPRIS y con un sistema de seguridad para la guarda y custodia, en términos del artículo 46 del Reglamento de Insumos para la Salud y la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos”.

Además, agregan que el permiso de Importación contendrá los requisitos fitosanitarios necesarios para mitigar los riesgos, las medidas fitosanitarias a aplicar en origen o procedencia de la semilla, plántula y material vegetal propagativo, de las variedades autorizadas, volúmenes, punto de ingreso autorizado al país y demás declaraciones que se requieran.

El resto de los requisitos puede ser consultado en este enlace.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

CAPTCHA ImageChange Image