Fijan penas de 1 a 6 años de prisión y multa de 500 a 2,000 UMA´s
En sesión del Congreso del Estado llevaron a cabo la votación unánime por la iniciativa que reforma los Artículos 129 y 175 SEXTIES del Código Penal para el estado de Baja California, así como el Artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Aunque el dictamen original planteaba una pena máxima de cinco años de prisión, se propuso una reserva en lo particular para elevar la prisión a seis años, lo cual fue aprobado por 19 votos a favor y una abstención del diputado Gerardo López Montes.
Por su parte, a quien cometa el delito por Feminicidio se le impondrá una sanción de 35 a 60 años de prisión además de una multa de 200 a 500 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
La diputada Miriam Elizabeth Cano Núñez, integrante del grupo inicialista para la presentación en el Pleno del Congreso Legislativo de la llamada Ley Olimpia, indicó que a partir de este día en Baja California es una realidad el resultado.
En el Articulo 175 SEXTIES del Código Penal se realizó la reforma para tipificar lo siguiente como delito: “A quien por cualquier medio divulga, comparta, distribuya, compile, comercialice, publique imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima, se impondrá pena de prisión de 1 a 5 años y multa de 500 a 2,000 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente”.
Cano Núñez indicó que en la actualidad hay personas que sufren de violencia digital, sobre todo mujeres y jovencitas que han sido chantajeadas, manipuladas y amenazadas con publicar o compartir algún tipo de material íntimo y se encontraban desprotegidas legalmente.
Agregó que es el esfuerzo en conjunto de la lucha de colectivas, asociaciones civiles, así como de la ciudadanía en general que está consciente de la importancia de erradicar este tipo de violencia.